COLEGIO PÚBLICO TRABENCO, CARTA DE APOYO.

Ante las reivindicaciones realizadas por las familias del centro público Trabenco para la continuación de su proyecto educativo público, participativo y democrático, nos llama la atención y nos extraña las declaraciones realizadas por la Consejera de Educación de Madrid, Lucía Figar, a la Ser*: “los padres no tienen porqué opinar en temas educativos”, o en El País*: “la Consejería no discutirá nunca con las familias ni con los alcaldes las necesidades educativas de los centros”.

Declaraciones que muestran, lamentablemente, varios olvidos.
En primer lugar un derecho, la libertad de expresión y opinión; y un hecho; la educación es un bien público, al que se destina un importante presupuesto, parte de las contribuciones de los ciudadanos y ciudadanas.

Y en segundo lugar, la omisión de la ley vigente, la Ley Orgánica de Educación (3 de mayo de 2006). Olvido reflejado en sus declaraciones con respecto a la participación de las familias y del ayuntamiento, ya que Ley Orgánica de Educación (LOE) en su preámbulo concibe “la participación como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos y, por ello, las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos…” (p. 17164).Y en su articulado en los principios y fines de la educación: Artículo 1 “h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. j)
La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes” (p. 17165). Y también en los Principios generales de la participación y funcionamiento y el gobierno de los centros, recogiéndose en el Artículo 118.
“1. La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución.

3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.

4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela” (p. 17188). Al mismo tiempo, la Ley valora e intenta potenciar la participación de las familias en el consejo escolar y también a través de las asociaciones del centro, como por ejemplo la AMPA (artículo 119).

También nos llama la atención otro error de la Consejera de Educación, Lucía Figar, puesto que al declarar en El País digital (19/09/07), tras la negación a negociar con las madres y padres del alumnado que asiste al C.P. Trabenco, que “estamos dispuestos a hablarlo con la dirección del colegio, pero no se ha dirigido a nosotros”. Error que se debe al omitir que las decisiones que se toman en Trabenco se toman en asambleas a las que asisten los distintos colectivos de la comunidad escolar, así es su gestión. Por tanto, cuando las familias reivindican, son reivindicaciones no solamente de las familias, sino también de la dirección y del profesorado. Y refleja un olvido de la ley, ya que en su preámbulo podemos leer:

“Se presta particular atención a la autonomía de los centros docentes, tanto en lo pedagógico, a través de la elaboración de sus proyectos educativos, como en lo que respecta a la gestión económica de los recursos y a la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento.

La Ley otorga mayor protagonismo a los órganos colegiados de control y gobierno de los centros, que son el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores…” (p. 17164).

La ley nos ilustra a este respecto en sus principios y en su articulado. Veamos algunos ejemplos: “Principios: n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa” (p. 17165). Artículo 2 Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación” (p. 17165).

Y artículo 120. 2. “Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro” (p. 17188).

También nos llama la atención la confusión del representante de Educación que declara, en El País digital (19/09/07), que las familias “no pueden elegir a dedo a los profesores”.
Creemos que esta no es la cuestión, sino de darle continuidad a un proyecto educativo que nos puede servir de ejemplo de aplicación de la ley, de su filosofía, principios y finalidades, y de fuente de aprendizaje para mejorar la calidad de la educación, y que había contado años precedentes con el apoyo de la administración educativa manteniendo comisiones de servicio al igual que se mantienen en centros de innovación, en centros de actuación educativa preferente, etc.
Por tanto, es cuestión también de saber ¿qué ha ocurrido para no mantener las comisiones de servicio como en años anteriores? y ¿por qué ha habido un cambio de criterios?
Si bien la ley recoge en el artículo 120.3: “Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados” (pp. 17188-17189), nos consta que no es el resultado de una evaluación de los procesos educativos, puesto que no se ha realizado, la que ha llevado a un cambio de postura y actuación de la Consejería de Educación.
Estos olvidos han conllevado a un escaso reconocimiento y apoyo de la administración, que la ley recomienda se debe prestar, a aquellos proyectos educativos innovadores, como es el caso del C.P. Trabenco.
Esperamos que la consideración de estos errores y la voluntad actual de la Administración Educativa a atender las peticiones realizadas por el C.P. Trabenco den como resultado realmente una continuación de este proyecto educativo.


Profesorado del Departamento de Didáctica y Organización Escolar y del Departamento de Filología francesa, Lingüística y Didáctica de la Expresión de la Universidad de Almería .
http://www.trabenco.com/
Publicado por AMPA GINER DE LOS RIOS

btemplates

0 comentarios:

Seguidores