ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN VIENTOS DEL PUEBLO
Alegaciones a la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Urbanisticas de Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras Radioeléctricas
El jueves día 28 de Febrero a las 18,30 horas, en el salón de plenos, tuvo lugar una exposición del borrador de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Urbanisticas de Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras Radioeléctricas, a las distintas Asociaciones y Colectivos Vecinales Afectados, para dar a los vecinos la oportunidad de participar en el Texto Final de la citada Ordenanza.
Vientos del Pueblo ha elaborado unas alegaciones y son las que siguen...
ALEGACIONES QUE HACE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE VIENTOS DEL PUEBLO A LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS CONDICIONES URBANISTICIAS DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS RADIOELECTRICAS.
Como introducción, queremos manifestar nuestro más absoluto rechazo a esta ordenanza, ya que la misma no da ninguna solución a los problemas de salud que está originando a los vecinos del municipio de Getafe la contaminación electromagnética originada por las antenas de telefonía móvil y los más de 100 centros de transformación que hay en nuestro municipio ignorados en esta ordenanza.
Según consta en el artículo 1,
el objeto de esta ordenanza es regular, en el ejercicio de las competencias que le son propias al municipio, las condiciones urbanísticas a las que deben someterse la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas de telecomunicación en el termino municipal de Getafe, a fin de que su implantación se realice con el mínimo impacto visual en el entorno urbano y rural.
En este primer artículo nos llama enormemente la atención, que el objeto de esta ordenanza sea que la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas en el termino municipal de Getafe sea principalmente que su implantación se realice con el mínimo impacto visual en el entorno rural y urbano.
Por lo que vemos, esta ordenanza no tiene para nada en cuenta, que este tipo de instalaciones pueden estar creando graves perjuicios a la salud, al ser posible la transmisión de radiaciones ionizantes, y no se tome ninguna medida correctora.Ampliando más, y como dice en el artículo 1. Si el municipio de Getafe tiene todas las competencias urbanísticas a las que se deben de someter las empresas radioeléctricas.
También tiene competencias urbanísticas para distribuir las actividades económicas lucrativas de estas empresas, y estas se deben de ajustar a las normas de obligado cumplimiento, incluidas las de la protección a la salud y del medio ambiente.
Es más, esta ordenanza no recoge ni hace referencia en ninguno de sus artículos al PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN, que determina que “cuando una actividad representa una amenaza o un daño para la salud humana o el medio ambiente hay que tomar medidas de precaución incluso cuando la relación causa-efecto no haya podido demostrarse científicamente de forma concluyente”, como es el caso de las antenas de telefonía móvil y los centros de transformación.
EL PRINCIPIO DE PRECUCIÓN también determina que cuando en el entorno de una actividad se generan molestias, ésta tendrá que demostrar la INOCUIDAD DE LAS MISMA.Por ello, se le debe de exigir a estas empresas un CERTIFICADO MÉDICO OFICIAL que acredite la inocuidad de los campos electromagnéticos emitidos por este tipo de instalaciones..
Tampoco entendemos como en la ordenanza no recoge que para la instalación de estas actividades no se le exige a estas empresas lo mismo que se le exige a las demás actividades clasificadas como peligrosas, y cumplir el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres y Nocivas (R.A.M.I.N.)y un estudio del impacto medio ambiental y una información pública por si hay alguien afectado por esta actividad peligrosa.
Es sorprendente que la ordenanza tampoco recoja la exigencia a estas empresas de una PÓLIZA DE SEGUROS que cubra el posible riesgo de daños a la salud producidos por la exposición a los campos electromagnéticos por las antenas de telefonía móviles y los centros de transformación.
En el artículo 5,
dice que las infraestructuras radioeléctricas y sus instalaciones complementarias cumplirán con lo establecido por la normativa específica de aplicación de NN.UU.
Parece ser, que las consideraciones que hace el Consejo de la Unión Europea relativa a la exposición del publico en general a campos electromagnético (0 Hz a 300 GHz), esta ordenanza no las tiene en cuenta para nada.
ALGUNAS CONSIDERACIONES DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA:
www.asociacionvientosdelpueblo.blogspot.com
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