PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN E INSTALACIÓN DE LAS ANTENAS FUERA DEL CASCO URBANO.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO.


La Resolución del Parlamento Europeo, del 4 de septiembre de 2008, sobre la Revisión Intermedia del Plan de Acción Europeo sobre Medio Ambiente y Salud, para el periodo 2004-2010, apunta en la misma dirección dando un paso importante respecto a lo que hasta este momento se reconocía desde las Instituciones Públicas.

El informe en sus puntos 21 y 22 es muy clarificador.

Punto 21. Dicen manifiesta gran interés por el Informe Internacional Bio-Iniciativa(8) sobre los campos electromagnéticos, que resume más de 1 500 estudios dedicados a este tema, y cuyas conclusiones señalan los peligros que entrañan para la salud las emisiones de telefonía móvil, tales como el teléfono portátil, las emisiones UMTS-Wifi-Wimax-Bluetooth y el teléfono de base fija "DECT".

Punto 22: Constata que los límites de exposición a los campos electromagnéticos establecidos para el público son obsoletos, ya que no han sido adaptados desde la Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz)(9), lógicamente no tienen en cuenta la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, las recomendaciones de la Agencia Europea de Medio Ambiente o las normas de emisión más exigentes adoptadas, por ejemplo, por Bélgica, Italia o Austria, y no abordan la cuestión de los grupos vulnerables, como las mujeres embarazadas, los recién nacidos y los niños.

El Parlamento, pide por tanto, al Consejo Europeo, que modifique su Recomendación 1999/519/CE para tener en cuenta las mejores prácticas nacionales y fijar así valores límite de exposición más exigentes para todos los equipos emisores de ondas electromagnéticas en las frecuencias comprendidas entre 0,1 MHz y 300 Ghz
Ello confirma nuestra lucha contra la desordenada proliferación de antenas de telefonía móvil en la Comunidad de Madrid.

XIRIVELLA EJEMPLO A SEGUIR


El Ayuntamiento de Xirivella de la Comunidad Valenciana ha ganado el juicio que le enfrentaba a France Telecom por la concesión de licencias de telefonía móvil.

El Ayuntamiento aprobó en marzo suspender la tramitación y el otorgamiento de licencias de obra y de actividad para instalar las antenas durante un año.


La empresa presentó un recurso ante los tribunales solicitando la suspensión cautelar de dicha moratoria.En declaraciones hechas por el concejal de Urbanismo, Joan Antoni Pérez, ha señalado que se trata de “una buena noticia para Xirivella y para la salud de sus vecinos”.

Además, dice el concejal, nos da la razón en nuestra lucha para impedir la instalación de antenas en zonas urbanizadas. Dice el concejal, que su objetivo es “sacar del casco urbano todas las antenas, legales o no”.El Ayuntamiento de Xirivella también estudia aprobar en febrero una Ordenanza sobre Contaminación Electromagnética que prohibirá instalar antenas de telefonía móvil a menos de 300 metros del casco urbano. El borrador de la ordenanza, dice el concejal, ya se lo hemos entregado a los colectivos vecinales que vienen trabajando junto al Ayuntamiento en este tema.


FRANCIA DESMONTA UNA ANTENA DE TELEFONÍA MÓVIL POR MOLESTIAS A LOS VECINOS.

La compañía de telefonía móvil Bouygues Télecom –una de las tres operadoras francesas, junto a Orange y SFR- ha sido condenada por la justicia francesa a desmontar una de sus antenas repetidor cerca de Lyon a causa de las molestias que causa a los vecinos, y a indemnizar económicamente a las familias afectadas.

Los demandantes son vecinos de de la población de Tassin-la-Demi-Lune (Lyon), que se quejaban de molestias diversas –como dolores de cabeza, dificultades y alteraciones del sueño- desde que la operadora Bouygues Télecom instaló la antena. Esta antena está montada a 30 metros de las casas de los vecinos.

La sentencia ha obligado a la operadora a desmontar la antena y toda su instalación en un plazo de cuatro meses como máximo y a pagar 7.000 euros de indemnización a cada una de las familias que han demandado.La sentencia del Tribunal de Apelación de Versalles, que confirma otra anterior del tribunal de gran instancia de Nanterre, admite que el miedo a la angustia sentida por los vecinos demandantes debido a la proximidad de la antena es una razón suficiente para ordenar el desmantelamiento de la instalación.

El tribunal considera que no hay ningún elemento que permita descartar posibles efectos negativos para la salud a causa de la exposición a un campo de ondas electromagnéticas –“los demandantes no pueden recibir ninguna garantía de ausencia de riesgo sanitario”, subraya-, de lo que concluye que el temor expresado por los afectados es “legítimo”. La operadora Bouygues ha señalado que va a acatar la sentencia.

Ver también:
http://noantenascerca.blogspot.com/

La Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid “FRAVM” y las Asociaciones de Vecinos Vientos del Pueblo y Aires Nuevos
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