Los enfermos terminales elegirán en Navarra sus cuidados paliativos, incluyendo su rechazo

El paciente podrá paralizar cualquier intervención, aunque ponga en peligro su vida

La norma consensuada en el Parlamento regula el testamento vital, que se incorporará a la historia clínica.

Ana ibarra

Navarra se convertirá en la segunda comunidad estatal después de Andalucía que ordena los derechos de los pacientes terminales, las obligaciones de los profesionales que les atienden, y las garantías que debe proporcionar la administración en la última fase de la vida. Todos los grupos parlamentarios consensuaron ayer en comisión de Salud la definición de la nueva "ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte".





Pamplona. La norma, que será previsiblemente refrendada en el pleno del 17 de marzo (el dictamen corregido por las enmiendas ayer aprobadas está previsto que se ratifique el próximo martes), fue impulsada por NaBai el pasado mes de junio. Ayer fue corregida y recortada con las enmiendas acordadas con el PSN para que "su límite sea la regulación que ha hecho la comunidad andaluza del mismo tema", tal y como expuso la socialista María Chivite. Asimismo, se rechazaron las iniciativas de UPN para incluir la objeción de conciencia que asiste al personal sanitario y no sanitario del SNS. De las cien enmiendas fueron incorporadas algunas de CDN y UPN además de las socialistas.



A diferencia de la eutanasia, la norma foral no busca la "muerte" sino asegurar el objetivo de alcanzar una "muerte digna, evitando el sufrimiento, humanizando el final de la vida y respetando la autonomía del paciente", para lo que se regulan tres aspectos claves: El derecho del paciente a rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención sanitaria aunque pueda poner en peligro su vida. El médico responsable velará para que dicha revisión sea libre, informada, voluntaria, consciente, y el rechazo deberá constar por escrito o a través de un testigo. Igualmente, las personas tienen derecho a revocar el consentimiento informado previamente y la interrupción de una intervención. Asimismo, se ordena el derecho a recibir cuidados paliativos integrales de calidad, en el hospital o en su domicilio, para personas en situación terminal. Y, en tercer lugar, reconoce el derecho de los ciudadanos navarros a declarar su voluntad vital anticipada: un Documento de Voluntades Anticipadas o Testamento Vital, donde se recojan los "deseos y preferencias de tratamiento" en el caso de que no puedan decidir por sí mismas. Así, cualquier persona tiene la opción de determinar qué tratamientos puede percibir en el caso de quedar incapacitado para tomar esa decisión, así como elegir quién debe ser su representante. En Navarra, más de mil personas ya lo han hecho, sin embargo no es accesible para todos los sanitarios.

 Además, "sólo se limitan a la designación de un representante sin expresar ninguna instrucción o situación clínica determinada". Dichos testamentos quedarán ahora incorporados a la historia clínica informatizada, tanto de Atención Especializada como de Atención Primaria, y los profesionales sanitarios tienen obligación de consultar. Éste sería uno de los dos instrumentos de decisión desde la perspectiva del principio de "autonomía de la voluntad de la persona", el otro es el derecho a la información clínica, al consentimiento informado y a la ayuda en la toma de decisiones.

Se propone también la creación de Comités de Ética Asistencial en la Atención Primaria, una figura que pueda actuar en los casos más complicados y que hasta ahora sólo existía en los centros hospitalarios.


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http://www.eutanasia.ws/

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