LA FRAVM LLAMA A LA CIUDADANÍA A ACUDIR ESTA TARDE A SOL EN SOLIDARIDAD CON LA ACAMPADA DE BARCELONA

La Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) hace un llamamiento a la ciudadanía madrileña para secundar la concentración que el Movimiento del 15 de Mayo ha convocado para esta tarde a las 19h en la Puerta del Sol en solidaridad con la Acampada de Barcelona y a las asambleas que se celebrarán mañana en decenas de barrios y municipios de la región.


Condenamos rotundamente la actuación de los Mossos d' Esquadra de esta mañana, que hasta el momento ha causado más de 40 heridos, y el intento de desalojar por la vía de la fuerza a las personas que permanecían acampadas en la Plaza Catalunya.

De la misma forma, rechazamos que un escenario similar se reproduzca en Madrid con la Acampada de Sol y condenamos las palabras del consejero de Interior en funciones de la Comunidad de Madrid, que hace unas horas reclamó al ministro del Interior el “desalojo urgente” de la Puerta del Sol.

Ante estos intentos de acabar con el Movimiento del 15 de Mayo con medidas policiales, la llamamos a los poderes públicos a la prudencia y a la moderación, y les pedimos que respeten las libertades y derechos democráticos de la sociedad civil movilizada.
 
 
http://aavvmadrid.org/

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2 comentarios:

Anónimo dijo...

La frase lacónica de ALARICO-TOROS a un grupo de funcionarios que recoge la tontería en la que está inmersa IU de votar a ULEG.
SI CUANDO NOSOTROS HEMOS ESTADO EN EL GOBIERNO, HEMOS PAGADO A LA OPOSICIÓN, AHORA QUE NOS PAGUEN A NOSOTROS.
Dice que si han pagado a la oposición en liberados o asalariados y cargos de confianza, ahora que les paguen a ellos.
¿Ven ustedes como tienen sentido lo de apoyar a a ULEG como alcalde?
¿Será para que le paguen 3 concejales y varios cargos de confianza?
Estos de IU no se han enterado de nada.

Anónimo dijo...

De importante lectura:

REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

Art. 14. Retribuciones, indemnizaciones y asistencias; dedicación exclusiva.
Los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir, con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento, las retribuciones, asistencias e indemnizaciones que correspondan, en los términos que se determinan en los apartados siguientes:
a) Tendrá derecho a la dedicación exclusiva todo Concejal de la Corporación que pertenezca a un Grupo político. Percibirán retribución por el ejercicio de sus cargos, y estarán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda. Las cuantías que le correspondan a cada uno se determinarán por el Pleno del Ayuntamiento. En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones en los términos establecidos por la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
b) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, todo Concejal perteneciente a un Grupo político podrá solicitar dedicación parcial, pudiendo realizar otras actividades remuneradas, que en ningún caso podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación, ni ser incompatible con la misma. En el caso de tales actividades, se requerirá con carácter previo una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno del Ayuntamiento. Las cuantías que les correspondan a los Concejales con dedicación parcial se determinarán por el Pleno. En caso de renuncia a la dedicación exclusiva y de no solicitar dedicación parcial, tendrán derecho a las indemnizaciones que el Pleno del Ayuntamiento fije.
c) Los miembros no adscritos en ningún caso podrán tener reconocida la dedicación exclusiva, ni la dedicación parcial, a excepción de lo dispuesto en el artículo 24.3 del presente Reglamento.
d) El Alcalde, Los Tenientes de Alcalde, los miembros de la Junta de Gobierno Local, los Concejales Delegados, los Portavoces, y aquellos concejales que tengan asignada una responsabilidad especial diferente a la mera asistencia a los Plenos, Comisiones, Consejos o Juntas, siempre tendrán dedicación exclusiva. Las cuantías que les correspondan a estos Concejales con dedicación exclusiva específica se determinarán por el Pleno, estableciéndose una tabla de retribuciones.
e) Igual criterio y limitación respecto a la incompatibilidad para el ejercicio de una actividad remunerada, que la estipulada en el anterior apartado a) de este artículo para los Concejales con dedicación exclusiva, se establece para los titulares de los órganos superiores, órganos directivos, y alta dirección de los organismos autónomos locales y de la entidades públicas empresariales.
f) Ningún miembro de la Corporación percibirá asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación, órganos rectores de los organismos dependientes de la Corporación local, de Consejos de Administración de empresas con capital municipal u órganos de control municipal de que formen parte, estando no obstante obligados a dicha asistencia en los términos estipulados en el anterior artículo 11 del presente Reglamento.
g) El Ayuntamiento de Leganés consignará en sus presupuestos las retribuciones e indemnizaciones a que se hace referencia en los apartados anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva e indemnizaciones, así como los acuerdos del Pleno determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, parcial o indemnizaciones.

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