RAZONES POR LAS QUE HAY QUE DEROGAR LA LEY QUE PERMITE LA PRIVATIZACION SANITARIA

En junio de 2008, ante la presión que les está suponiendo la campaña de CAS por la derogación de la Ley 15/97, el PSOE lanza un Argumentario para poder dar respuesta y justificar su postura contraria a la derogación.

En resumen, la postura del PSOE es: El PP de Madrid no está privatizando la sanidad madrileña gracias a esta Ley, ya que:

· “La autonomía de gestión de los servicios transferidos no se produce a través de la Ley 15/97, sino que se encuadra en el marco competencial establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las Leyes de Transferencia establecidas en el art. 150.2 de la Constitución” (página 8).

· “El Estado tiene competencia en exclusiva sobre sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
En ese contexto sería una incongruencia y una contradicción que se transfieran competencias de gestión de sanidad a las CCAA, como es el caso de Madrid y a su vez se establezcan desde el ámbito estatal a través de su competencia para dictar legislación básica, bases para el régimen de gestión, cuando una vez transferidos gozan de autonomía para establecer en cuanto a la gestión de los servicios sus propios instrumentos y régimen jurídico dentro del marco constitucional”(página 9).

Este planteamiento es completamente falso y sólo tiene como objetivo descargar al PSOE de sus responsabilidades (pasadas y actuales) en el proceso privatizador.
No se puede olvidar a este respecto que el PSOE votó a favor de la Ley 15/97 (votos a favor PP, PSOE, CC, CiU, PNV. Votos en contra IU, BNG) y que, posteriormente, aún disfrutando de mayoría en el Parlamento, no la ha derogado.

La Ley General de Sanidad (LGS) no establecía la posibilidad de la gestión privada ni mucho menos la entrada de las empresas privadas con ánimo de lucro en la sanidad pública. Esta posibilidad se implantó mediante la Ley 15/97, que “amplía” las posibilidades de gestión, posibilitando la entrada en la sanidad pública de las empresas con ánimo de lucro.
En la propia exposición de motivos de la Ley se expresa que “debe constituir un importante instrumento de flexibilización y autonomía en la gestión sanitaria”.

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en sentencia firme sobre el hospital de Alcira (mismo modelo que el de Valdemoro en Madrid) argumenta:
· “el soporte legal a la concesión administrativa vendría dada por el Real Decreto Ley 10/1996 y Ley 15/1997” ….
· ”En vista de que a la luz la LGS, no recogía ni permitía la gestión indirecta del servicio público de salud, se dicta la Ley 15/1997 de 25-04-1997 sobre Habilitación nuevas Formas Gestión Sistema Nacional de Salud ……, si son nuevas formas significa que con anterioridad a estas normas dichas formas no existían o no era posible legalmente llevarlas al Sistema Nacional de Salud” …

· “Mayor precisión tiene la Ley 15/1997 que el Real Decreto Ley 10/1996, que permite acuerdos o convenios con personas públicas o privadas lo que significa abrir la puerta a las formas de gestión indirecta entre ellas la concesión administrativa …. no cabe duda de que el enfoque legislativo es abrir las formas de gestión tanto a entidades y personas, públicas como privadas, y formas de gestión directa o indirecta.”

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