Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente, Comunicado

Respecto a la condena por la Audiencia Provincial de Tarragona del médico Marcos Ariel Hourmann, a un año de cárcel y otro de inhabilitación profesional, por ayudar a morir a una enferma terminal en proceso de agonía, en marzo de 2005 en el Hospital Mora de Ebro, la Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente manifiesta lo siguiente:


1. La disponibilidad de la propia vida es una expresión de la libertad del individuo, reconocida en la Constitución Española como un valor superior (Art. 1), así como la dignidad de la persona (art. 10) y el derecho a la integridad física y moral, sin que en ningún caso el ciudadano sea sometido a tratos inhumanos o degradantes (art. 15).


2. En los países en los que no existe regulación, la eutanasia y el suicidio asistido son prácticas causantes del 0.4% y 0.2% de los fallecimientos respectivamente. En España cada día mueren libremente, por eutanasia o suicidio asistido, de 5 a 6 ciudadanos, en un contexto legal (Código Penal de 1995) ambiguo, con interpretaciones tan dispares como su propia inconstitucionalidad. Actualmente la ley, lejos de aportar seguridad al ciudadano, supone una carga añadida en la toma de decisiones al final de su vida.



3. El alivio del sufrimiento es un derecho del paciente y la sedación en la agonía es una obligación deontológica para todos los profesionales sanitarios, incluso aunque se adelante la muerte. En este contexto, calificar un acto profesional como lícito o ilícito según la intención de permitir la muerte o de provocarla es absurdo, creando una inseguridad jurídica que a quien perjudica es al ciudadano gravemente enfermo.



4. Lo fundamental no es si una inyección provoca la muerte, sino la voluntad de la paciente de morir en paz, en este caso acreditada por su familia, satisfecha con la asistencia recibida. Por ello, es inadmisible que sea el centro sanitario y el ministerio fiscal los que actúen como acusación particular en una sociedad que reclama la muerte digna como un derecho que ha de ser regulado, contra un profesional que en lugar de protegerse en la clandestinidad ha mantenido una actitud honesta y éticamente irreprochable: respetar a su paciente sin abandonarla cuando ésta más le necesitaba.


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